Subvenciones a Asociaciones Sanitarias Ciudadanas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Código de ayuda:

S09600/04

Norma:

Orden 256/2004, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en relación a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo concedido a un proyecto no podrá superar en ningún caso el 50% del importe global de todas las ayudas concedidas en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Grupos de Ayuda Mutua, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a desarrollar y promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para promocionar la salud, promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares, realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.
El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

Requisitos:

Las asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria.
Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que
se pretenden desarrollar.

No serán beneficiarios de esta subvención:
a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.
b) Aquellas asociaciones que lleven a cabo actuaciones preventivas sobre VIH/sida, por ser objeto de otra convocatoria individualizada.
c) Las asociaciones u ONGs que en otras ocasiones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria Descargar Documento