Subvenciones a Asociaciones Juveniles castellano-leonesas.

Código de ayuda:

S04164/05

Norma:

Orden FAM/131/2005, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones juveniles de carácter autonómico para la realización de programas de actividades juveniles, gestión de la asociación y funcionamiento de sus sedes, mejora o reforma de inmuebles y adquisición o reparación de materia, para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la realización de actividades y de gestión y mantenimiento de sus sedes, se subvencionará hasta el 70% del importe solicitado.
Para mejora o reforma de inmuebles y la adquisición o reparación de material se subvencionará hasta el 60% del importe solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones juveniles, otras organizaciones que representen intereses sociales y federaciones de asociaciones juveniles con entidad jurídica propia, según los requisitos generales dispuestos en el artículo 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y que estén registrados en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de publicación de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actividades juveniles y gestión y mantenimiento de sus sedes juveniles, así como las obras de mejora o reforma de inmuebles y la adquisición o reparación de material (equipamiento).

Los programas de actividades subvencionados deberán ajustarse a las siguientes características:
a) Todo programa estará constituido por un conjunto de actividades o acciones determinadas que guarden un sentido unitario y dirigidas por un/os objetivo/s y una justificación sobre la realidad de los jóvenes; mediante la aportación de medios y recursos, humanos y materiales, conforme a un plan estructurado y continuado en el tiempo, cuya realización requiere de la previsión de ingresos y gastos.
b) Los programas de actividades irán dirigidos a los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años; excepto a los menores de 14 años en las materias de tiempo libre y participación juvenil, y hasta los 36 años en aquellas materias de emancipación y participación juvenil.
c) Los fines y actividades de los programas subvencionados serán conformes con los establecidos en los estatutos de las asociaciones juveniles beneficiarias y desarrollarán acciones de interés general.
d) Los programas de actividades deberán estar relacionados directamente con los ámbitos de actuación de los programas recogidos en las Áreas de Intervención en que se articula el II Plan General de Juventud de la Comunidad de Castilla y León, seleccionándose preferentemente aquéllos que pro mu evan la igualdad de oportunidades en colectivos en desventaja social o exclusión y desarraigo social.
e) Con arreglo al presupuesto presentado para el desarrollo del programa de actividades podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que guarden relación directa con la realización de las actividades, y los gastos de personal para la ejecución y coordinación de las actividades.

La subvención que se conceda a las asociaciones juveniles para atender a los gastos de gestión de la asociación y funcionamiento de sus sedes, podrán comprender los gastos corrientes que generen el funcionamiento de sus sedes o locales, la actividad desarrollada por la entidad y el personal de gestión contratado al efecto; dichos gastos se detallarán como
un programa específico más dentro del programa de actividades y no podrá ser superior al 25% del total de la subvención concedida a los programas de actividades, no pudiendo destinarse a este capítulo ninguna otra cantidad de las subvenciones concedidas.

Requisitos:

Las formas organizadas de participación juvenil beneficiarias deberán ostentar el carácter autonómico según los requisitos específicos de:
a) Acreditar contar con un mínimo de 500 socios o afiliados.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.
c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, de forma independiente, los núcleos asociativos, de cualquier tipo, que formen parte de asociaciones juveniles o de federaciones de asociaciones juveniles inscritas en el registro antedicho.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 38
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento