Subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Código de ayuda:

S03482/03

Norma:

Orden INT/2827/2003, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, así como desarrollar programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o promuever la concienciación de la sociedad contra la violencia terrorista.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente
Orden no podrá superar el límite de 600.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de las víctimas del terrorismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades relacionadas con los siguientes programas:
- De Apoyo al movimiento asociativo.
- De atención psicológica a las víctimas.
- De asesoramiento jurídico-penal.
- De asistencia social.
- De información y concienciación social.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo primordial las representación y defensa de
los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo
de víctimas por terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad
para la que se demanda la subvención.
d) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas
de delitos de terrorismo.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento
de sus objetivos,acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Convocatoria Descargar Documento