subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S60146/22

Norma:

Resolución de 13 de octubre de 2022. Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre de 2021. Resolución de 17 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas, hora peninsular, del día indicado en la solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Formación de Doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en Investigación Biomédica, Clínica y Traslacional y de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la Investigación Biomédica.

- Contratación de Doctores y la incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia Investigadora, de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la Investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a las ayudas asciende a 144.266.898,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciatura, ingeniería, grado, ingeniería técnica o diplomatura, preferentemente en Ciencias de la Salud, Económicas, Derecho y Biblioteconomía y Documentación.

b) Las entidades que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.

5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6.º Las universidades públicas y las universidades privadas.

7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

8.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos,
cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

9.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

10.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

11.º Otras unidades de la Administración sanitaria.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 248
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 248
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento