Subvenciones Proyecto Piloto Cheques Escaparate, para la mejora de la imagen exterior de los establecimientos del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Código de ayuda:

S46782/20

Norma:

Orden INN/38/2020, de 27 de agosto. Orden INN/39/2020, de 16 de septiembre. Orden INN/40/2020, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la presente Orden es subvencionar proyectos piloto de inversiones para la mejora de la imagen exterior de los establecimientos del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras podrán alcanzar hasta el 70% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 75% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 12.500 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

- Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

- Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).

- Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).

- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

- Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).

Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

- Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).

- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

- Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La línea de subvenciones "Proyecto piloto Cheques escaparate" para la mejora de la imagen exterior de los pequeños comercios de Cantabria tiene como fi nalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de la imagen exterior de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio, que afecten al escaparate, al rótulo comercial y/o a la rehabilitación de la fachada adyacente.

b) Adquisición de equipamiento comercial (mobiliario, iluminación...) para su utilización en el escaparate del propio establecimiento.

c) Incorporación de nuevas tecnologías. Serán subvencionables conceptos como la adquisición de pantallas para exhibir publicidad o cualquier otro elemento tecnológico que ayude a la visualización de los productos y servicios de manera atractiva.

2. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 171
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Boletín: 21/09/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 181
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