Subvenciones Industria 4.0.

Código de ayuda:

S24791/20

Norma:

Orden INN/22/2020, de 8 de junio. Orden INN/34/2020, de 24 de julio. Orden IND/27/2021, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar los proyectos de innovación en el entorno empresarial mediante la inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 1.200.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud según establece el artículo 3 de la Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Industria 4.0" COVID 19, que esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, y que sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas a continuación:

Industria de la alimentación.
Fabricación de bebidas.
Industria textil.
Confección de prendas de vestir.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Industria del papel.
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Coquerías y refino de petróleo.
Industria química.
Fabricación de productos farmacéuticos.
Fabricación de productos de caucho y plásticos.
Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
Fabricación de material y equipo eléctrico.
Fabricación de maquinaria y equipo.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
Fabricación de muebles.
Otras industrias manufactureras.
Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de innovación en el entorno empresarial mediante la inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:

a) Servicios de consultoría: en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analitics, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artifi cial, sensorización, diseño y fabricación aditiva, de comunicación para la conectividad de sistemas y teletrabajo.

b) Activos inmateriales: Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico, comercial o de teletrabajo tales como plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad. Gastos de adquisición de la propiedad industrial.

c) Activos materiales: Hardware, elementos de comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como los equipos productivos necesarios para la implementación de la solución objeto del proyecto y equipos de teletrabajo. No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.

d) Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 13.2 c) de la orden de bases.

Requisitos:

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la de la Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 COVID-19, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

A los efectos de esta orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

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