Subvenciones INVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S04019/13

Norma:

Orden INN/34/2012, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013 la línea de subvenciones INVIERTE del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por el Comité de Evaluación, debe estar comprendida entre 50.000 y 1.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de creación, ampliación o diversificación de la producción de establecimientos industriales, así como aquellos que supongan un cambio en el proceso de producción global de un establecimiento existente siempre que se juzguen sostenibles y viables técnica, económica y financieramente.

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:

a) La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de naves o
edificios industriales y obra civil en general, siempre que estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.

b) La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.

c) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la eliminación y reducción de vertidos,
emisiones contaminantes y residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

d) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la reutilización de los residuos y a la obtención de materiales recuperados de los residuos que estén directamente relacionados con la
actividad empresarial.

e) Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad, aplicando las mejores técnicas disponibles con el objetivo de compatibilizar la actividad industrial y el medio ambiente.



Requisitos:

No podrán obtener la condición de benefi ciarios las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el Reglamento General de Exención por Categorías.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluaciónde
riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los servicios de prevención.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento