Subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S04028/13

Norma:

Orden INN/5/2013, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el día 31/05/2013; 2) Desde el día 01/06/2013 hasta el día 31/12/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta, para el año 2013 la línea de subvenciones INNOVA del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar más de un proyecto de innovación por empresa solicitante, estableciéndose
un presupuesto subvencionable máximo de 500.000 € por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o ambos, según las definiciones siguientes:

a) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la
adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas
complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos
y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo,
con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir:

— Otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

— El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente en
determinadas condiciones.

— El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales
también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos
y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones
industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas
en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los
mismos.

Asimismo son actuaciones subvencionables aquellos proyectos que contemplen únicamente la creación o ampliación de unidades de investigación dentro de las empresas. Estos proyectos deberían presentarse en una solicitud individual, es decir, sin otro tipo de actuaciones
y/o gastos. Serán gastos subvencionables en estos casos:

a) La adquisición de equipamiento científico y técnico, excluidos los materiales fungibles y
el “hardware” de uso común.

b) La contratación de nuevo personal técnico incluido en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el Reglamento General de Exención por Categorías.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento