Subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión).- Convocatoria 2023-2024.

Código de ayuda:

S31637/23

Norma:

ORDEN de 13 de julio de 2023. ORDEN de 10 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones Emprendimiento Plus para iniciativas de emprendimiento de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que en la fecha de presentación de solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de constitución o alta, así como la fecha de inicio de su actividad económica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023.

La finalidad, por lo tanto, es apoyar el fortalecimiento y consolidación de iniciativas de emprendimiento que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, para impulsar la creación de empleo mediante ayudas a la consolidación de actividades económicas viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Textil - Confección
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 6.000.000 euros, 3.000.000 euros con cargo al año 2023 y 3.000.0000 euros con cargo al año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, sociedades civiles etc., siempre que cumplan la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I. Emprendimiento Plus Inversión.

Este programa tiene por objeto apoyar la continuidad y la consolidación de iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes que tengan una antigüedad máxima de 42 meses, mediante el apoyo de inversiones realizadas en las iniciativas objeto de la ayuda, tal y como se describe en el artículo 25 de la convocatoria.

b) Programa II. Emprendimiento Plus Empleo.

Este programa tiene por objeto el fomento y la consolidación del empleo por parte de autónomos y pequeñas empresas de nueva creación (máx. 42 meses) para promover la contratación de personas desempleadas.

La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, mediante unas líneas de incentivos a la contratación por cuenta ajena, cuyas particularidades se recogen en el artículo 27, y que incluye dos modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos a la contratación de fijos discontinuos, para contratos de duración de un mínimo de 9 meses y a jornada completa.

Estos dos programas (inversión y empleo) objeto de la convocatoria son compatibles entre sí, pero para optar al Programa II Emprendimiento Plus Empleo, será necesario solicitar la ayuda a la inversión establecida en el Programa I Emprendimiento Plus Inversión.

Para poder optar al Programa I: Inversión no es necesario solicitar el Programa II de Empleo.

Las iniciativas de emprendimiento están destinadas a las siguientes actividades:

1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.

2. Transformación y/o comercialización de productos

3. Prestación de servicios a empresas en cualquier sector (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).

4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).

5. Actividades de ocio, recreativas, deportivas.

6. Artesanía y actividades artesanales.

7. Actividades basadas en las TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico.

8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria y formación.

9. Comercio al por menor de productos.

10. Sector hostelería: exclusivamente dirigido la creación de nuevos hoteles y restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad con el objetivo de desarrollar propuestas de valor en torno a recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos.

Requisitos:

1.- Para ser beneficiarias deberán cumplirse los dos requisitos siguientes:

a) Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate, con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que hubieran iniciado su actividad económica con 42 meses de antigüedad como
máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, según lo descrito en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.

2.- Las personas interesadas y las iniciativas de emprendimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y haber efectuado la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

d) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.

i) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: Modificación Descargar Documento