Subvenciones 2025 para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

Código de ayuda:

S16082/25

Norma:

Resolución de 29 de mayo de 2025. Resolución de 13 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas (empresas) con domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos teatrales, con el fin de dar apoyo a la realización de proyectos de producción de artes escénicas o adecuación de montajes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas (empresas) dedicadas a la producción de espectáculos teatrales, debiendo acreditar en todo caso su domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos generados por el alquiler de locales de ensayo necesarios para la producción. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

- Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

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