Subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas usuarias de centros de día, Proyecto financiado con fondos “Next Generation EU”.

Código de ayuda:

S35564/23

Norma:

Decreto de 4 de septiembre de 2023. Decreto de 30 de mayo de 2023. Acuerdo Pleno, de 30 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas dentro del municipio de Madrid, donde residan de manera habitual y permanente personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mediante la inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación de viviendas, la accesibilidad y la eficiencia energética, la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, y puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas: las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en cuya unidad familiar resida alguna persona que cumpla los requisitos del artículo 7 de la convocatoria.

Requisitos:

Persona que tenga reconocida la situación de dependencia y en su programa individual de atención figure como recurso el centro de día.

Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada a fecha de la solicitud de la subvención.

También podrán ser beneficiarios las personas físicas titulares de la vivienda, en los términos establecidos en el artículo 10.1 de la convocatoria, donde resida al menos una persona que reúna los requisitos anteriores.

En aquellos casos que hubiera más de una persona en Centro de día en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 219
Documento: Ampliación Plazo Descargar Documento