Subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2023”.

Código de ayuda:

S30428/20

Norma:

Decreto de 4 de junio de 2020. Decreto de 17 de agosto de 2020. Decreto de 29 de marzo de 2021. Decreto de 21 de abril de 2022.Decreto de 28 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, así como fomentar la realización de actuaciones de accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial.

En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65 por 100.

Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde una fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Requisitos de los locales.—Deberán estar ubicados en la planta baja de edificios de uso residencia.

Requisitos de las personas con enfermedades raras.—Tener reconocida una enfermedad rara. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2022. En aquellos casos que hubiera más de una persona con enfermedades raras en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Documentos asociados

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