Subvenciones 2022-2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, en materia de juventud.

Código de ayuda:

S25300/22

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 8 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud dentro de los créditos consignados en el presupuesto de 2023 y de acuerdo con las prioridades establecidas en el PES del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 450.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, en materia de juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de actuación: Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión y marginación
social de los y las jóvenes para el apoyo de formación y mejora de la empleabilidad.

b) Línea de actuación: Fomento del ocio saludable entre los y las jóvenes y alternativas de ocio y tiempo
libre especialmente dirigidas a la prevención de situaciones de riesgo y vulnerabilidad social y desarrollo
de acciones dirigidas a reducir la brecha digital.

Requisitos:

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse,
al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido
del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un
mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se
solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7
del RGS.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de
Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus
organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con
independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado
o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure
la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS,
para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de
sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

m) Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores
de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en
el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución
del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad
e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal.

Documentos asociados

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