Subvenciones 2020-2021 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.

Código de ayuda:

S38128/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía de Mallorca.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones todos los ayuntamientos de Mallorca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se pueden financiar con las subvenciones de esta convocatoria son las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de las Alcaldías de Mallorca:

- Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.

- Implantación del 27% de energías renovables.

- Mejora del 27% de la eficiencia energética.

- Acciones de adaptación al cambio climático.

Estas acciones se pueden clasificar como acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).

Las acciones genéricas (tipo A) subvencionables son:

I. Honorarios de redacción de proyectos, memorias o estudios, cuyo objeto ayude a conseguir los objetivos marcados hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por actuación y hasta un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

II. Planes de movilidad, de residuos o contra incendios hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por plan y un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

III. Campañas de sensibilización hasta un máximo subvencionable de 3.000 € por campaña y hasta un máximo subvencionable de 6.000 € por ayuntamiento.

IV. Sistema de gestión y contabilidad energética hasta un máximo subvencionable de 2.000 € por año y hasta un máximo subvencionable de 4.000 € por ayuntamiento.

V. Auditorías energéticas hasta un máximo subvencionable de 2.000 € por auditoría y hasta un máximo subvencionable de 4.000 € por ayuntamiento.

VI. Actualización del PAESC en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu según los nuevos criterios establecidos por la Oficina del Pacto de la UE, hasta un máximo subvencionable de 500 €.

VII. Informe de seguimiento del PAESC, para los PAESC aprobados por el Pleno del ayuntamiento durante el 2019, hasta un máximo subvencionable de 1.500 €.

Las acciones de inversión (tipo B) subvencionables son:

I. Mejora de la eficiencia energética del alumbrado:

1. Alumbrado público o de la iluminación exterior (iluminación de fuentes, fachadas de edificios, monumentos, etc.) hasta un máximo subvencionable de 30 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas han de:

Tener una calificación mínima de eficiencia energética B y cumplir las prescripciones del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Reducir las emisiones de CO2 en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual. El porcentaje destinado a obra civil no puede superar el 50% de la actuación.

No son subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, así como cualquier otra que tenga carácter temporal. Ni las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces por sistemas LED Retrofit que mantengan la luminaria original.

2. Alumbrado interior de edificios o instalaciones municipales hasta un máximo subvencionable de 20 €/W instalado.

Las actuaciones propuestas tienen que reducir las emisiones de CO en, al menos, un 30% con respecto a la situación actual.

II. Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios de uso municipal:

a. Valor de inversión máxima subvencionable admisible: 1,5 €/Wp instalado, hasta un máximo de 50 kWp instalados.

III. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones de ACS y/o climatización:

a. Bomba de calor o plantas refrigeradoras con clasificación energética B, como mínimo, y hasta un máximo subvencionable de 200 €/kWt, teniendo en cuenta la potencia nominal térmica más elevada (frío/calor).

b. Calderas de biomasa hasta un máximo subvencionable de 250 €/kWt.

c. Otros sistemas que supongan, como mínimo, un ahorro de consumo energético de un 30%.

IV. Mejora del envolvente térmico de edificios municipales con el objetivo de reducir la demanda energética en calefacción y climatización de un edificio existente o de alguno de los elementos que lo componen.

V. Instalación de puntos dobles de carga de vehículos eléctricos, hasta un máximo subvencionable de 7.000 €/punto.

VI. Sustitución de vehículos municipales de más de 10 años por un vehículo 100% eléctrico.

Se tienen que presentar por separado cada una de las acciones genéricas o de inversión.

Estas acciones tienen que estar bien definidas en la ficha correspondiente dentro del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC), tener definidos los indicadores de seguimiento, con un objetivo y un presupuesto concreto, no genérico o estimado.

En caso de que la acción no esté bien definida en una ficha del PAESC o en caso de no tener el PAESC aprobado, hay que hacer la ficha correspondiente en el momento de la solicitud y se tiene que incluir en las futuras revisiones y/o aprobaciones del PAESC.

Requisitos:

Estar adherido formalmente al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía/Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la subvención.

Tener nombrado un gestor energético municipal. El gestor energético puede pertenecer a la mancomunidad del territorio del municipio. Las funciones mínimas del gestor energético municipal están definidas en el punto 7 de esta convocatoria.

Disponer, a la fecha de solicitud de la subvención, del PAESC (Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima) aprobado por el Pleno de la corporación municipal, registrado y enviado a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina, o estar en proceso de redacción del PAESC. En este último caso, en el momento de la justificación de la subvención, se tiene que acreditar la aprobación del PAESC por el Pleno de la corporación municipal y el envío de esta aprobación a la Oficina del Pacto de la Unión Europea en el sitio web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 204
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento