Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02982/17

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Resolución de 11 de enero de 2017. Decreto de 14 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en su Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2017, convoca la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de conservación y eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda, y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRS.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:

a) La conservación de las fachadas.

b) La conservación de las fachadas unida a la mejora de su eficiencia energética.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación y mejora de la eficiencia energética, las que se relacionan a continuación, siempre que ambas se ejecuten conjuntamente, y se consiga un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio:

a) Las relativas al estado de conservación de fachadas y medianerías u otros elementos comunes tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

b) Las que reduzcan la demanda energética mediante la mejora del aislamiento térmico de las fachadas, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, mejora de la exposición a la radiación solar de su envolvente, u otras con el mismo objetivo.

Requisitos:

a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

b) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/01/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7828
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/02/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7850
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento