Subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

Código de ayuda:

S36428/14

Norma:

Madrid, a 3 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

Agrupación de entidades.

Conforme el artículo 13.3 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, podrán acceder a la
condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Atención a familias con menores en situación de riesgo social.

— Inserción sociolaboral de adolescentes entre 16 y 18 años en situación de riesgo o conflicto social.

— Apoyo socioeducativo dirigido a menores en riesgo social.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No estar pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2
y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento