Subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles.

Código de ayuda:

S36437/14

Norma:

Madrid, a 4 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones de caracter social sin animo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

Agrupación de entidades.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo
de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para
el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de
la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto
deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Proyectos encaminados a la prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.

El objetivo es promover la realización de cursos o talleres de formación, comprendiendo tanto la formación académica como la formación en valores o el desarrollo personal, encaminados a evitar el fracaso escolar, la marginación, la exclusión social y la violencia.

B) Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como de la integración y convivencia intercultural.

Se dará prioridad a aquellos proyectos que pretendan la realización de actividades que impliquen la participación activa de los jóvenes mediante torneos deportivos o actuaciones culturales, con el objetivo de promover su integración en la sociedad y la convivencia intercultural.

C) Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento