Subvenciones 2011 destinadas a la implantacion de nuevas tecnologias en establecimientos turisticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER).- Corrección.

Código de ayuda:

S21755/11

Norma:

Resolución de 29 de marzo de 2011. Resolución de 18 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones que supongan la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs-Sociedad de la información) en establecimientos turísticos alojativos con el propósito de aprovechar los canales que estas tecnologías ofrecen como medio de conexión con los agentes externos de cara a recabar información turística, organizar viajes, promocionar establecimientos y destinos y contratar el producto.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La ayuda total concedida bajo este concepto de mínimis por cualquier Administración Pública a un
mismo beneficiario no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.

- El porcentaje utilizado para determinar el importe de la subvención a conceder será el resultante de
la suma de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios reseñados en la base anterior. Este porcentaje se aplicará a la inversión aprobada siendo el resultado el importe de la subvención a conceder.

En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el sesenta por ciento (60%) de la cuantía de inversión aprobada, ni superar aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas y empresarios individuales que cumpliendo con el principio de unidad de explotación y demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad turística según prevé la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, tengan la condición de PYME y sean además, propietarios o explotadores de los establecimientos turísticos a los que se destinen las inversiones, estando expresamente excluidas las comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones y proyectos consistentes en la implantación de Tecnologías de la Información y Conocimiento (TICs) en establecimientos turísticos alojativos que posibiliten el uso de internet como fuente de información, promoción y canal de comercialización del producto, destino y servicios. En este contexto podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o servicios tecnológicos, consistentes en:

• Conexiones a internet.

• Implantación WI-FI gratuita para clientes.

• Cuentas de Correo Electrónico con Dominio Propio.

• Creación, Implantación o Mejoras de páginas web de los establecimientos alojativos.

• Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.2.e).

• Motor y sistemas de reserva y pagos “on line” integrados en las páginas web de los establecimientos.

• Terminal on-line de Información Turística en Destino, a instalar en el establecimiento alojativo.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 87
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento