Subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos).

Código de ayuda:

S39982/23

Norma:

ORDEN ACC/250/2023, de 15 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/868/2024, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es subvencionar las instalaciones de plantas de biogás con deyecciones ganaderas, restos de cultivos, residuos orgánicos de las industrias agroalimentarias, fracción orgánica municipal (FORM) procedente de recogida selectiva y subproductos animales o productos derivados que pueden transformarse en biogás en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (EU) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Convocar para el año 2024 las ayudas para instalaciones de plantas de biogás y tratamiento de los digeridos, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos) (DOGC núm. 9044, de 20.11.2023).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, sus agrupaciones y comunidades de bienes sin personalidad jurídica y los consorcios u otras formas de colaboración público-privada que traten deyecciones ganaderas mezcladas con restos de cultivos, residuos orgánicos de las industrias agroalimentarias, FORM (fracción orgánica de residuos municipales) procedente de recogida selectiva y/o subproductos animales o productos derivados para su transformación en biogás en el ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 1069/2009 en el caso de la actuación 1, y para tratar el digerido resultante de la producción de biogás para la obtención de fertilizantes en el caso de la actuación 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 1. Instalaciones de plantas de biogás de acuerdo con el artículo 41.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Actuación 2. Instalaciones de tratamientos de los digeridos con arreglo al artículo 47.2 b) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En caso que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

j) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9044
Documento: Bases Reguladoras 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9721
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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