Subvencionar, en régimen de concesión directa, la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social de Garantía de Rentas con cargo a los fondos del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S12519/25

Norma:

Resolución de 5 de mayo. Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y
social, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, pertenecientes a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

Requisitos:

a) Que sean competencia de las Corporaciones Locales según el artículo 7 y capítulo III de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Que sea un proyecto de interés general y social.

c) Que sean ejecutados por las Corporaciones Locales, bien en régimen de administración directa, bien
en régimen de adjudicación.

d) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones
Locales o, en su caso, en otras Administraciones Públicas.

e) Que la entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las
partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la
realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente
certificación de la entidad.

f) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del
patrimonio forestal y el medio ambiente o con la creación y mejora de infraestructuras, en orden a
procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realiza.

g) Que la realización de las obras no coincida temporalmente con las campañas agrícolas de la zona o
comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionen empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.

h) Que las obras se inicien en el ejercicio presupuestario de su concesión, año 2025.

i) Que el porcentaje de mano de obra no cualificada sea, como mínimo, de un 80 % del número total de
contratos previstos para la obra, proporción que se mantendrá durante la ejecución de la misma.

Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 % previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento.

j) Los proyectos deberán ser adecuados al tipo de mano de obra destinataria de las ayudas, esto es,
mayoritariamente desempleados eventuales agrarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de dicho colectivo.

k) Que los proyectos tengan los permisos o licencias de actuación por parte de la Administración Pública
competente que sean necesarios para la realización de la obra

Documentos asociados

Boletín: 24/06/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento