Subvención regulada en la Órden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejeria de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado de espacios naturales protegidos en La Rioja - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S36646/08

Norma:

Resolucion nº 144/2008, de 23 de abril. Orden 15/2007, de 3 de septiembre. Resolucion nº 80/2009, de 17 de febrero. Resolucion nº 92/2010, de 12 de febrero. Resolución nº 132/2011, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido, que deberan cumplir los siguientes requisitos:

a) Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.

b) Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.

c) Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.

d) Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.

e) Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/05/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/03/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 17/03/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 33
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento