Subvención por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

Código de ayuda:

S41337/19

Norma:

Orden 5/2012, de 12 julio de 2012. Resolución de 25 de junio de 2019. Orden FOM/35/2019, de 21 de agosto. Resolución de 18 de mayo de 2020. Resolución 329/2021, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 la subvención regulada por la Orden 5/2012, de 12 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas.

Categorías Subvención

  • Minusválidos / Discapacitados
  • Transporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación de la reducción tarifaria que establezcan las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera a las personas que estén en posesión del carné de transporte regulado en el Capítulo II de esta Orden.

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante al menos los últimos 5 años.

b) No encontrarse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social.

c) Que la suma de los ingresos que consten en la Dirección General competente en materia de transportes correspondientes a la unidad familiar no exceda la cantidad resultante de multiplicar 1,5 por el IPREM y por el número de miembros computables de la unidad familiar.

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