Subvención, por la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, a favor de las universidades de la Región de Murcia para el fomento de industrias disruptivas Spin off universitarias desde el descubrimiento emprendedor (programa +Spin off).

Código de ayuda:

S63255/19

Norma:

Decreto n.º 290/2019, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para financiar las actuaciones para el fomento de empresas disruptivas spin off universitarias desde los descubrimientos emprendedores (Programa +Spin Off ) a las tres Universidades de la Región de Murcia: Universidad de Murcia con CIF Q3018001B, Universidad Politécnica de Cartagena, con CIF Q8050013E y Universidad Católica de Murcia con CIF G30626303, siempre que no concurran en dichas entidades las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido al respecto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa regional vigente en materia de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejo de Gobierno (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades que cumplan os requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones recogidas a continuación, establecidas atendiendo a los programas presentados por cada Universidad en ejecución del Programa de actuaciones para el fomento de las empresas disruptivas spin off universitarias mediante el descubrimiento emprendedor (Programa +SPIN OFF) elaborado por la Dirección General de Innovación Empresarial y defensa del Autónomo y la PYME:

· Realización de mapas del conocimiento e inventarios de resultados de la investigación.

· Talleres de formación de los universitarios en general, y del personal investigador en particular, en materia de valorización de resultados de la investigación y emprendedurismo.

· Talleres con los investigadores para el prototipado y soporte de ingeniería al diseño y las pruebas de concepto.

· Estudios de vigilancia y prospectiva tecnológica global.

· Revisión de los proyectos y publicaciones científicas y tecnológicas en ámbitos identificados

· Mesas/encuentros informales inter grupos de investigación para la fertilización cruzada y el descubrimiento emprendedor.

· Participación en Jornadas y visitas de benchmarking a empresas, universidades, OPIs, Centros de I+D, etc líderes mundiales en un campo, una tecnología o una nueva actividad sectoriales de interés para coger ideas y aprender de otras iniciativas de éxito.

· Talleres de inteligencia colectiva para el descubrimiento emprendedor (por ejemplo, talleres para la resolución de un problema o una problemática mediante design thinking).

· Elaboración de planes estratégicos de negocio de posibles spin off universitarias.

· Asesoramiento legal para planificación y mantenimiento inicial de las empresas disruptivas-spin off universitarias.

· Asesoría y consultoría para búsqueda de acuerdos y socios comerciales nacionales e internacionales y/o la búsqueda de financiación para capital semilla y consolidación.

· Promoción y publicidad, incluyendo la organización de eventos, para la difusión de los resultados de la investigación, el emprendedurismo universitario y la creación de spin off universitarias.

· Difusión y diseminación de la información estratégica extraída de los procesos de descubrimiento emprendedor a través de páginas WEB y redes sociales: Facebook, LinkedIn, Twitter, Instagram, YouTube, entre otras.

Requisitos:

1. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de estos requisitos, sin perjuicio de lo establecido los dos siguientes párrafos de este artículo, se realizará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

2. No tener deudas tributarias en el período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas, lo que se acreditará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse
la Orden de concesión.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 286
Documento: Concesión directa. Descargar Documento