Subvención plurienal para la creación y funcionamiento de una cátedra sobre libertad religiosa y deconciencia.

Código de ayuda:

S61337/20

Norma:

ORDEN JUS/200/2020, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN JUS/3111/2020, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de una subvención para la creación y funcionamiento de una cátedra
sobre libertad religiosa y de conciencia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Puede ser beneficiaria de esta subvención cualquier universidad reconocida oficialmente que tenga sede en
Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad de la cátedra tendrá que contemplar, como mínimo, los ámbitos temáticos siguientes:

- Ámbito de la libertad religiosa y de conciencia.

- Ámbito del hecho religioso en Cataluña.

- Ámbito de la difusión, la comunicación y el acceso a los datos abiertos en relación al hecho religioso.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de
publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en la fecha de la concesión de la subvención correspondiente. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2 % de trabajadores/as con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de asociaciones, haber aprobado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se tiene que tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

n) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8283
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 01/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8284
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento