Subvención para regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Código de ayuda:

S25337/21

Norma:

LEY 3/2021, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa Complementaria) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación aragonesa y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia.

En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria se fija en 522 euros.

A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará la escala de incrementos fijada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria teniendo en cuenta la mencionada escala de incrementos conforme a lo anteriormente señalado.

Se aplicará un complemento de monoparentalidad en los mismos términos que el establecido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Para la determinación de la cuantía de la prestación en unidades de convivencia con hijos o menores incapacitados judicialmente en los supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados.

El cómputo de ingresos se realizará en los términos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. En el supuesto del pago complementario al IMV se incorporará al expediente la resolución de la Administración de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del IMV al efecto de su complemento.

La Prestación Aragonesa Complementaria, cuando complemente la cuantía del IMV, tomará como base la determinación de la vulnerabilidad económica de este, aplicando el aplicando el complemento resultante a la persona beneficiaria o la unidad de convivencia perceptora del IMV.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación.

Se entiende que existe situación de vulnerabilidad económica cuando se carezca de rentas, ingresos o patrimonio suficientes conforme a lo establecido en la legislación sobre el IMV.


Requisitos:

a) Las personas mayores de 18 años y menores de 30 que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta, continuados o no, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación defnitiva. El acceso a la prestación requerirá que la persona interesada esté adscrita a un programa de autonomía y/o transición a la vida independiente de responsabilidad pública durante, como mínimo, los dos años anteriores a la solicitud, que deberá acreditarse con informe motivado de justificación de los servicios de protección e informe de derivación
a los servicios sociales correspondientes.

c) Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Aquellas unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación y poder acceder al IMV. En este caso, el acceso a la prestación requerirá que las personas solicitantes dispongan de informe favorable por parte de los servicios sociales de referencia.

e) Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer según la tipología y formas de violencia establecidas en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Dicha condición se acreditará mediante certifcado del organismo autonómico competente en materia de violencia contra la mujer.

f) Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria.

g) Reglamentariamente podrán establecerse otras situaciones diferentes de las contempladas en este apartado que produzcan el reconocimiento a una persona de la condición de beneficiaria de esta prestación.

Las personas beneficiarias deberán haber solicitado, con carácter previo a la Prestación Aragonesa Complementaria, todas las pensiones y prestaciones públicas vigentes a las que pudieran tener derecho. En los supuestos previstos en el apartado 3 no deberá acreditarse la solicitud previa del IMV.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 112
Documento: Ley 3/2021 Descargar Documento