Subvencion para proyectos o actividades socio/culturales, en libre concurrencia, para la Comunidad Islamica en Ceuta.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S06219/13Norma:
Ceuta, a 8 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/03/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvención para proyectos o actividades socio/culturales en libreconcurrencia para la Comunidad Islámica en Ceuta durante el ejercicio 2013.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida y no podrá exceder del75% del presupuesto total de los gastos de ejecución de la actividad o proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones y entidades, públicas o privadas,que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos o actividades socio/culturales en libre concurrencia para la Comunidad Islámica en Ceuta.Requisitos:
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determine esta base, y, además estarán sometidas a la normativade la Ley General de Subvenciones.
En todos los casos será imprescindible:
Redactar un proyecto o programa de actividad en materia social/cultural.
Carecer de ánimo de lucro en la ejecución del proyecto o actividad.
Disponer de medios y capacidad suficiente para la ejecución del objeto de la subvención.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la A.E.A.T., así como de las obligaciones tributarias con la Ciudad de Ceuta y de la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas en quienes concurra alguna circunstancia prevista en la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2013
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5242
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5242
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento