Subvención para las escuelas deportivas y tecnificación escolar correspondientes al año 2006.

Código de ayuda:

S56728/05

Norma:

Bases y Convocatoria de 29 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la subvención a los Ayuntamientos de la Provincia y sus centros de enseñanza que quieran tomar parte en las "Escuelas Deportivas y tecnificación escolar", correspondiente al año 2.006 (Del 9 de Enero al 31 de Mayo y desde 17 de Octubre al 21 de Diciembre).
Todo ello de acuerdo con las competencias que el art. 36.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación provincial en materia de asistencia y cooperación económica con los Municipios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Diputación Provincial de Salamanca (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la Provincia (menores de 20.000 habitantes) interesados en la realización de las escuelas deportivas.

Requisitos:

a) Será por cuenta de los Ayuntamientos la aportación de las instalaciones deportivas para el desarrollo de las escuelas.
b) La Diputación de Salamanca subvencionará a los Ayuntamientos y sus Centros de Enseñanzas de la provincia por los importes establecidos en la clausula 6a de la presente convocatoria y que serán destinados al monitor/es que dirijan las sesiones:
c) La Diputación de Salamanca correrá con los gastos de Seguro Deportivo de los participantes suscrito al efecto para sus actividades deportivas, ocio y tiempo libre durante el año 2006, con Seguros Prado con
cargo a la partida presupuestaria 31-1215-A-2240000 "Primas de Seguro" y por un importe total de 200.000 Euros y cuya relación nominal de participantes los Ayuntamientos deberán remitir con diez días de antelación del comienzo de las escuelas con el fin de inscribirles en el mencionado seguro.
d) Con respecto a la relación jurídico contractual con los monitores, esta solamente vinculará a cada uno de los Ayuntamientos con el monitor o monitores que contrate, sin que la Excma. Diputación Provincial quede vinculada o afectada con la citada relación jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2005
BO Provincia de Salamanca- Nº 235
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento