Subvencion para la realizacion de proyectos o actuaciones elegibles en el Eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, cofinanciado por el Fondo FEADER - Se establecen medidas provisionales para la recepcion y tramitacion de solicitudes.

Código de ayuda:

S14055/08

Norma:

ORDEN de 19 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación finalizará en la fecha en que se seleccionen los Grupos de Acción Local.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por único objeto establecer medidas provisionales para la recepción y tramitación de solicitudes de subvención para la realización de proyectos o actuaciones elegibles en el Eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013, cofinanciado por el fondo FEADER, a fin que se gire visita previa de no inicio de las actuaciones objeto de inversión, en el marco del Eje 4, LEADER, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Poblaciones rurales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables relacionadas, que se aplicarán bajo la metodología LEADER, se encuentran
recogidas en el “Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013”, que está pendiente de aprobación por la Comisión Europea.

- Determinadas acciones incluidas en la Medida 111 “Acciones relativas a la información y formación
profesional”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 123 “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas
y forestales”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 311 “Diversificación hacia actividades no agrícolas”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 312 “Ayudas a la creación y el desarrollo de microempresas”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 313 “Fomento de actividades turísticas”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 321 “Servicios básicos para la economía y la población
rural”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 322 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural”.
- Determinadas acciones incluidas en la Medida 331 “Formación e información de los agentes económicos”.

Teniendo en cuenta que aún ha de transcurrir algún tiempo hasta que se apruebe el “Programa de
Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013”, y los instrumentos precisos que permitan aplicar la metodología LEADER, y con objeto de que los potenciales beneficiarios finales de las ayudas no vean demorados por un tiempo significativo sus proyectos de inversión, se hace necesario establecer, hasta que los nuevos Grupos de Acción Local queden seleccionados al amparo del “Programa de Desarrollo Rural de
Canarias, PDR 2007-2013”, medidas que posibiliten la recepción de solicitudes, a fin de que se gire visita
previa de no inicio de las actuaciones objeto de inversión.

Las actividades que, en su caso, se subvencionen con arreglo a las medidas previstas en el Eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013, deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a la normativa que de él se derive, así como a las políticas y acciones comunitarias, y en particular, a las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

El procedimiento de tramitación de las solicitudes presentadas será el siguiente:

a) El Grupo de Acción Local recibirá la solicitud del promotor, debiendo dar traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural de una original de la misma dentro de los quince días siguientes a su presentación.
b) El Grupo de Acción Local, previas las comprobaciones necesarias, levantará acta de no inicio de la inversión, debiendo dar traslado del original de dicho documento a la Dirección General de Desarrollo
Rural, dentro de los quince días siguientes a su emisión.
c) Una vez seleccionados los Grupos de Acción Local al amparo de la programación de desarrollo rural
2007-2013, los solicitantes deberán ratificar la solicitud de subvención de iniciativas incluidas en el
programa que se apruebe al Grupo que le corresponda.

En todo caso, la elegibilidad de las inversiones objeto de las solicitudes exige que concurran los requisitos establecidos en el “Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013”, en el Programa que se apruebe al Grupo de Acción Local correspondiente y en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 44
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