Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2023.

Código de ayuda:

S69019/22

Norma:

RESOLUCIÓN 746/2022, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes ayudas tienen por objeto potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización agrupada.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se considerarán dos tipos de beneficiarias: las agrupaciones con personalidad jurídica y las
empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente. En el formulario de solicitud
deberá indicarse si es la agrupación con personalidad jurídica la que quiere resultar beneficiaria de
la subvención o si, por el contrario, cada una de las empresas integrantes de la agrupación serán las
beneficiarias.

Requisitos:

Las empresas que formen parte de cualquiera de los dos tipos de agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2, lo que se acreditará mediante el acuerdo de colaboración firmado por todas las partes.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

c) Tener domicilio fiscal en Navarra.

d) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la agrupación.

e) Que no estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005,
de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 255
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento