Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2021.

Código de ayuda:

S50228/20

Norma:

RESOLUCIÓN 386/2020, de 11 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes ayudas tienen por objeto potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización agrupada.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se considerarán dos tipos de beneficiarias: las agrupaciones con personalidad jurídica y las empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El plan de internacionalización agrupada podrá ir dirigido a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección
de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema
conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2, lo que se acreditará mediante el acuerdo de colaboración firmado por todas las partes.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

c) Tener domicilio fiscal en Navarra.

d) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la agrupación.

e) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

f) Que no estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

g) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento