Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2019-2020.

Código de ayuda:

S46955/19

Norma:

RESOLUCIÓN 332/2019, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras, para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización conjunto.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección
de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Requisitos:

1. En el caso de agrupaciones no constituidas legalmente, podrán ser beneficiarias las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2. Se acreditará mediante el acuerdo de colaboración firmado por todas las partes.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el documento “ficha de empresas” que acompaña a la solicitud de la subvención y lo exigido en el apartado 4 de la base 6 de esta subvención.

c) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la Agrupación.

d) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de los requisitos 3.1.c, 3.1.d y 3.1e de esta base se acreditará mediante la declaración responsable incluida en las fichas de las empresas que se adjuntan a la solicitud de la subvención.

f) Aportar los datos requeridos en la solicitud de la subvención.

2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones con personalidad jurídica que cumplan con los requisitos establecidos en la base 2.2.b, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en el apartado anterior de esta base.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento