Subvencion para la incorporacion de las tecnologias de la informacion y la comunicacion en las pymes, las micropymes y los trabajadores autonomos de Navarra - Convocatoria 2008 - Corrección de Erratas.

Código de ayuda:

S36446/08

Norma:

ORDEN FORAL 124/2008, de 24 de abril. RESOLUCION 1370/2008, de 25 de abril. RESOLUCION 3204/2008, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes, las
micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión. De esta forma se impulsará el desarrollo de la sociedad de la información y el propio desarrollo económico
y social de la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y haciendo posible, por tanto, importantes mejoras en la productividad.
La gestión de la presente subvención se realizará con la colaboración del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.A. (en adelante, CEIN), ente instrumental de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y estén constituidas a todos los efectos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b) Que cumplan, en su caso, la condición de ser pyme o micropyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se subvencionarán gastos en las categorías que se relacionan a continuación, siempre que los mismos se destinen a la gestión de la empresa. A estos efectos, las micropymes y trabajadores autónomos
podrán solicitar subvención por cualquiera de los conceptos relacionados, mientras que las pymes quedan excluidas de los conceptos enumerados en los apartados 1.c) y 1.d) 1.º del presente artículo.
a) Gastos externos de realización de consultorías para el diagnóstico de necesidades y/o planes de digitalización e implantación de TIC en las empresas (Sistemas de gestión, LOPD, LSSI, seguridad,
sistemas y redes, etc). A este respecto CEIN facilitará un listado de referencia de consultores, así como una metodología testada (para aquellos que lo deseen) sobre consultoría en sistemas de gestión. Los
consultores que quieran formar parte de dicho listado podrán hacerlo cumplimentando el formulario en la página web www.navarraentic.es.
b) Gastos externos de ejecución de planes de implantación e implementaciones de soluciones software, así como sus análisis funcionales.
c) Adquisición mediante compraventa de hardware:
1.º Equipos de informática, incluidos los personales de sobremesa y portátiles.
2.º Ordenadores de mano con capacidad de teléfono GPRS / UM / HSPDA y de crear y visualizar documentos de texto y hojas de cálculo sincronizables con un ordenador personal.
3.º Equipamiento de acceso a Internet y conectividad.
4.º Otro equipamiento: impresoras, escaners, sistemas de alimentación ininterrumpida, servidores, etc.
d) Adquisición mediante compraventa, compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación del servicio durante el primer año de:
1.º Programas de ofimática.
2.º Programas informáticos de gestión básicos como son programas de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico.
3.º Alta de conexión a Internet de Banda Ancha junto con las 6 primeras cuotas, siempre que la misma se mantenga durante un periodo mínimo de 1 año.
4.º Programas y servicios para la seguridad informática, como antivirus, firewalls, servicios de protección continua de la página web, y otros.
5.º Programas informáticos de gestión avanzada, de las categorías conocidas como CRM ("customer relationship management"), ERP ("enterprise resource planning"), PM ("project management"), SCM
("supply chaín management"); gestión documental; etc.
6.º Programas informáticos de gestión realizados a medida.
e) Aprovechamiento de Internet mediante:
1.º Creación de páginas web que alcancen al menos el nivel A de la iniciativa de accesibilidad WAI del W3C, registro de dominio de las mismas y alojamiento durante el primer año.
2.º Servicios de modificación o extensión de páginas web existentes para añadir capacidades transaccionales o dinámicas, que alcance al menos el nivel de accesibilidad exigido en el párrafo anterior.
3.º Sistemas que faciliten la implantación de la factura electrónica y servicios de negocio electrónico.
4.º Diseño e implementación de extranet e intranet así como sistemas de comunicación interna de la empresa basados en ellas.
f) Servicios de formación, instalación o configuración de todo lo anterior que acompañen a su compra.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 61
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/06/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Corrección de Erratas Descargar Documento
Boletín: 17/11/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 140
Documento: Modificación. Justificación de Pagos Descargar Documento