Subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S29791/18

Norma:

RESOLUCIÓN 74E/2018, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta subvención es potenciar el desarrollo y la cohesión territorial de Navarra, para lo cual se apoyará la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal de las distintas zonas de la Comunidad Foral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con los siguientes máximos:

a) Línea A: 50.000 euros por beneficiaria.

b) Línea B: 400.000 euros por beneficiaria.

c) Línea C: 250.000 euros por beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Líneas A y B: las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso.

b) Línea C: las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten proyectos de inversión recogidos en el plan de activación comarcal.

Solo se podrá presentar una entidad por comarca para cada línea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.–Línea A “Elaboración del plan de activación”: se subvencionarán los gastos de asistencia técnica para la elaboración del plan de activación comarcal.

B.–Línea B “Actuaciones estratégicas”: se subvencionará la ejecución de las actuaciones con encuadre en el plan de activación comarcal, que estén debidamente identificadas y presupuestadas.

Los gastos a subvencionar serán los siguientes:

a) Gastos directos imputados a las actuaciones ejecutadas.

b) Gastos de personal dedicado a la ejecución de las actuaciones.

No se podrán imputar gastos por este concepto de forma indirecta.

c) Gastos de viaje y alojamiento. Los costes de kilometraje no podrán superar 0,30 euros por kilómetro. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros por noche.

d) Gastos indirectos. El porcentaje de imputación de los gastos indirectos será la razón que resulta de dividir el número de horas de las personas de la entidad dedicadas a la ejecución de las actuaciones del plan de activación entre el número total de horas de las personas de la entidad según convenio laboral.

Los gastos realizados podrán variar hasta en un 40% respecto a los presupuestados por cada acción. Cuando lo ejecutado supere a lo presupuestado en este porcentaje deberá ser previamente autorizado por el Servicio de Política Económica.

C.–Línea C “Proyectos de inversión”: se subvencionarán las inversiones que no puedan optar a otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que encajen con los objetivos y líneas estratégicas del plan de activación comarcal.

Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado material e inmaterial hasta la puesta en funcionamiento de las inversiones, que cumplan las siguientes condiciones:

a) La inversión mínima será de 10.000 euros.

b) Los gastos deberán activarse en el inmovilizado en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

c) No serán acogibles los siguientes gastos:

–Los relativos a compra de terrenos.

–Las adquisiciones realizadas mediante arrendamiento financiero.

–La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

–Los gastos suntuarios.

–Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

–Los que no respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

–Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

–Los intereses de deuda.

d) En esta convocatoria solo se subvencionará un proyecto de inversión por plan de activación comarcal.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” adjunta a la solicitud. Las entidades públicas están exentas de presentar dicha declaración.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento