Subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal 2020.

Código de ayuda:

S51582/20

Norma:

RESOLUCIÓN 197E/2020, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta subvención es potenciar el desarrollo y la cohesión territorial de Navarra, para lo cual se apoyará la elaboración y ejecución de planes de activación de las distintas comarcas de la Comunidad Foral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con los siguientes máximos:

a) Línea A: 45.000 euros por beneficiaria.

b) Línea B: 300.000 euros por beneficiaria.

c) Línea C: 200.000 euros por beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Línea A: las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso.

b) Línea B: las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso y que ya tengan aprobado y en ejecución un plan de activación comarcal,
Línea A.

c) Línea C: las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten proyectos de inversión recogidos en el plan de activación comarcal, Línea B.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Línea A “Elaboración del plan de activación”: se subvencionarán los gastos de asistencia técnica para la elaboración del plan de activación comarcal. Los planes se elaborarán con el seguimiento del Servicio de Competitividad, que velará por que el contenido del plan sea coherente con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

B. Línea B “Actuaciones estratégicas”: se subvencionará la ejecución de las actuaciones con encuadre en el plan de activación comarcal, que estén debidamente identificadas y presupuestadas.

Los gastos a subvencionar serán los siguientes:

a) Gastos directos imputados a las actuaciones ejecutadas.

En los gastos de viaje y alojamiento, los costes de kilometraje no podrán superar 0,32 euros por kilómetro y el límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros por noche.

b) Gastos de personal dedicado a la ejecución de las actuaciones.

Los gastos de la Línea B realizados, podrán variar hasta en un 20% respecto al presupuesto concedido por cada acción o proyecto identificado.

Cuando lo ejecutado supere a lo concedido en este porcentaje deberá ser previamente autorizado por el Servicio de Competitividad.

Cuando una actuación o proyecto no se haya ejecutado en un 70% o más, su importe concedido no podrá financiar un gasto mayor en el resto de actuaciones o proyectos realizados.

Los gastos correspondientes a la línea B (gastos directos y gastos de personal) derivados de inversiones realizadas y subvencionadas en convocatorias anteriores en la línea C de esta base, solo serán auxiliables durante los dos ejercicios siguientes a la realización de la inversión subvencionada.

C. Línea C “Proyectos de inversión”: se subvencionarán las inversiones de carácter estratégico en coherencia con el plan comarcal y aprobados por el organismo comarcal, que no puedan optar a otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que encajen con los objetivos y líneas estratégicas del plan de activación comarcal.

Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado material e inmaterial hasta la puesta en funcionamiento de las inversiones, que cumplan las siguientes condiciones:

a) La inversión mínima será de 20.000 euros.

b) Los gastos deberán activarse en el inmovilizado en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

c) No serán acogibles los siguientes gastos:

–Los relativos a compra de terrenos.

–Las adquisiciones realizadas mediante arrendamiento financiero.

–La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

–Los gastos suntuarios.

–Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

–Los que no respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

–Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

–Los intereses de deuda.

d) En esta convocatoria solo se subvencionará un proyecto de inversión por plan de activación comarcal que deberá ser declarado estratégico para la comarca por el órgano comarcal representativo.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” adjunta a la solicitud. Las entidades públicas están exentas de presentar dicha declaración.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 225
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento