Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2020.

Código de ayuda:

S40064/20

Norma:

RESOLUCIÓN 114E/2020, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales
de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas que tengan contratadas personas por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones podrán ser de tres tipos:

1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.

2. Inversiones en lugares de trabajo.

3. Adaptaciones de puestos de trabajo.

Requisitos:

a) Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.

b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante
todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
d) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la
“Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento