Subvención para impulsar el proyecto de desarrollo de un hub financiero que lleve a cabo la promoción, dinamización y competitividad de los servicios financieros en torno a la tecnología, las finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión en Cataluña.

Código de ayuda:

S33655/23

Norma:

ORDEN ECO/202/2023, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN ECO/3054/2023, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es la realización de un proyecto de desarrollo de un hub financiero que lleve a
cabo la promoción, dinamización y competitividad de los servicios financieros en torno a la tecnología, las
finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión en Cataluña.

El hub financiero se fundamenta en la selección de un proyecto que permita la creación de actividad económica bajo la colaboración público-privada, para poner en valor activos existentes y configurando activos nuevos. La Generalitat de Catalunya se propone promover el proyecto de un operador que esté alineado con los objetivos económicos y la finalidad, de interés público, de desarrollo del sector financiero de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Hacienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas que estén
legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud y que ejerzan una actividad económica
relacionada con la finalidad para la que se concede la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de los proyectos será en torno a los segmentos de actividad financiera siguientes:

a) Finanzas tecnológicas: tecnologías financieras y tecnologías de seguros (fintech e insurtech).

b) Finanzas sostenibles.

c) Capital de riesgo y capital de inversión: financiación en etapas iniciales, capital de inversión (capital de riesgo, padrinos inversores, financiación de expansión).

d) Otros segmentos de actividad financiera y colaterales en la industria financiera: financiación colectiva (crowdfunding), financiación colectiva de préstamo (crowlending), otras plataformas de inversión, servicios de inversión, gestoras, fondos de inversión, neobancos, sistemas de pago digital, ciberseguridad, big data, tecnologías jurídicas (legaltech), etc.

Requisitos:

a) Disponer de un volumen anual de negocios que debe ser, como mínimo, una vez y media el valor estimado
del coste de los gastos de gestión del hub financiero. Es decir, tendrá que haber facturado un mínimo de
820.507,78 euros en alguno de los tres últimos ejercicios.

b) Haber desarrollado, en los últimos tres años, como mínimo, un proyecto de creación y gestión de hub,
centros de innovación, aceleradoras o incubadoras de proyectos de base tecnológica o digitales, así como su acompañamiento con programas de asesoramiento y mentoría en los proyectos emprendedores y la
organización de formación para emprendedores u otros espacios asimilables.

El proyecto de referencia debe tener un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al coste estimado de los gastos de gestión del hub financiero, es decir, de 547.005,19 euros en alguno de los tres últimos ejercicios.

c) Presentar una descripción del equipo técnico adscrito al proyecto que debe estar formado, como mínimo,
por:

- Un jefe o jefa del proyecto, que dirigirá el equipo.
- Una persona técnica sénior.
- Una persona técnica.

El equipo adscrito a la ejecución del objeto de la subvención debe reunir los requisitos mínimos siguientes:

c.1) El jefe o jefa del proyecto y una de las dos personas técnicas que integran el equipo de trabajo mínimo deben acreditar titulaciones de nivel de licenciatura o grado, al menos de 240 créditos ECTS (sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos) y, específicamente, una de ellas en las materias de Ciencias Económicas, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ingeniería o asimiladas.

c.2) El jefe o jefa del proyecto y una de las dos técnicas del proyecto deben tener un nivel de inglés equivalente al B2 en el marco de referencia europeo.

c.3) El jefe o jefa del proyecto y una de las dos técnicas que integran el equipo de trabajo mínimo deben
acreditar una experiencia mínima de 1 año dentro de los tres últimos ejercicios en la gestión de clústeres, hub o proyectos equivalentes de incubadoras o desarrollo de proyectos asimilables al objeto de esta subvención.

El equipo de trabajo se debe acreditar mediante una declaración responsable de la persona que represente la empresa candidata, en la que conste el nombre y apellidos, cargo de las personas propuestas, titulaciones de licenciaturas o grados, dos personas que se indica que cumplen con el nivel de inglés mínimo exigido y la afirmación del cumplimiento del requisito de experiencia (sin especificar el número de años en total) en proyectos similares del jefe o jefa del proyecto y de las personas técnicas del proyecto que se incluya a los efectos de cumplir con el requisito lingüístico y/o de experiencia mínima requerida en estas bases.

d) Las empresas solicitantes tienen que acreditar que no tienen intereses que puedan entrar en colisión con los servicios de gestión y asesoramiento previstos en esta subvención, y tienen que aportar al efecto copia de la escritura pública en la que conste el objeto social de la entidad y una declaración en la que se especifique que no concurren circunstancias que puedan suponer posibles conflictos de interés, firmada por una persona con poderes suficientes al efecto.

e) Las entidades solicitantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Las entidades solicitantes deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual, según lo que dispone el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

g) Las personas solicitantes se deben adherir al código ético que figura como anexo al modelo tipo de bases reguladoras del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y que también se recoge como anexo 2 en estas bases.

h) Las personas solicitantes tienen que respetar lo que se establece en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) El cumplimiento del conjunto de requisitos se debe acreditar por medio de una declaración responsable que incluye el formulario de solicitud, sin perjuicio de que se puedan pedir con posterioridad la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requerimientos de las letras a) a la c).

j) No podrá ser beneficiaria una entidad que se encuentre sujeta a una orden de recuperación pendiente
después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda concedida por el mismo estado
miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No podrá ser beneficiaria una entidad en crisis, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 punto 18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014), excepto las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Documentos asociados

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