Subvención para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears dentro del ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S20446/06

Norma:

Resolución de 21 de julio de 2009. Resolución de 3 de junio de 2008. Resolución de 9 de mayo de 2007. Orden de 15 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es la aprobación de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares, para el ejercicio 2009, prevista en el Orden del Consejero de Medio Ambiente de 15 de junio de 2006, por la cual se establecen las bases para la concesión de subvenciones para implantar la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 90 de 27 de junio de 2006.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La resolución del Consejero de Medio Ambiente de otorgamiento de la subvención determina la cuantía otorgada, según los siguientes límites y criterios:

a) Actividades comprendidas dentro de la fase de elaboración: La subvención no puede superar el 80% del presupuesto total presentado, no superando en ningún caso los 6.000 euros, (seis mil euros) por beneficiario.

b) Actividades comprendidas dentro de la fase de ejecución:
b.1) Ayuntamientos con un censo de población igual o superior a cinco mil habitantes: La subvención no puede superar el 50% del presupuesto total presentado, no superando en ningún caso los 18.000 euros, (dieciocho mil euros) por beneficiario.
b.2) Ayuntamientos con un censo de población inferior a cinco mil habitantes:
La subvención no puede superar el 80% del presupuesto presentado, no superando en ningún caso los 18.000 euros, (dieciocho mil euros) por beneficiario.

En caso de que la suma de subvenciones para una fase no supere el presupuesto máximo destinado para esta fase, se otorgará a cada solicitud el máximo posible según los anteriores límites.

En caso de que la suma de subvenciones para una fase supere el presupuesto máximo destinado para esta fase, se procederá a puntuar las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el expositivo quinto de la presente resolución.

La cuantía de la subvención que se otorgue vendrá determinada en función de la puntuación indicada en el artículo quinto, y se calculará de la siguiente manera:
- Se asignarán los puntos que correspondan a cada solicitud.
- Se sumarán todos los puntos correspondientes a todas las solicitudes presentadas.
- Dividiendo la cantidad total de dinero disponible entra la totalidad de puntos, obtendremos el valor de cada punto.
- Multiplicando la puntuación de cada proyecto por el valor del punto, obtendremos la cantidad asignada, en principio, a cada solicitud.
- A continuación se aplicarán los límites máximos a otorgar de acuerdo con los apartados a), b1) y b2) de este mismo artículo. Las cantidades que sobrepasen este límite serán deducidas, asignando a cada proyecto el máximo posible.
Estas solicitudes ya habrán llegado al final del proceso de distribución y sus cantidades son firmes.
- Se volverán a sumar los puntos de los proyectos que no hayan llegado al máximo y se volverá a distribuir el dinero disponible, sumándole los sobrantes de la primera distribución y mediante la división del total de dinero entre el total de puntos, se volverá a obtener un segundo valor para cada punto.
- Multiplicando la puntuación de cada proyecto por el valor del punto, obtendremos la nueva cantidad asignada por segunda vez, en las solicitudes que no habían llegado a su límite.
- Este proceso iterativo, de aplicación de límites i re cálculo del punto, se repetirá el número de veces que sea necesario hasta llegar a la distribución del total de dinero disponible en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de las Illes Balears que realicen actividades de implantación de Agenda Local 21, siempre que lleven a cabo las actividades descritas en el artículo 4 de la Orden de 15 de Junio de 2006.

Cada Agenda Local 21 comprende todo un término municipal, salvo que el respectivo ayuntamiento, motivadamente acredite la conveniencia o necesidad de referirse sólo a una parte del término municipal i/o a uno de sus municipios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las actividades de elaboración o de ejecución que formen parte de la implantación de la Agenda Local 21.

Si una actividad ha estado subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente en los años anteriores, no se podrá conceder una subvención para la misma actividad.

La actividad subvencionable puede haber sido iniciada desde el día 1 de Enero de 2008. La entidad solicitante debe comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente el hecho de haberse iniciado, si fuera el caso, de las actividades para las cuales se solicita la
ayuda. La circunstancia de haber empezado las actividades no supone en ningún caso, pronunciamiento sobre la concesión de la subvención.

Los ayuntamientos con el Plan de Acción ratificado por la Comisión Balear de Medio Ambiente no pueden solicitar subvención para actividades de la fase de elaboración.

Con carácter general, serán subvencionables las actividades de elaboración o ejecución:

I.- Fase de elaboración de documentos. Las actividades de elaboración de los documentos, así como los gastos de constitución y funcionamiento del Fórum Ciudadano explicados a continuación:

a).- Elaboración de los documentos de prediagnóstico y diagnóstico municipal.
b).- Actividades de constitución y funcionamiento del Forum Ciudadano.
c).- Elaboración del documento denominado Plan de Acción completo, es decir, incluyendo: Plan de Participación, Plan de Seguimiento y Plan de Actuación.
Son subvencionables también individualmente, cada uno de los componentes del Plan de Acción, es decir:
d).- Elaboración del Plan de Participación.
e).- Elaboración del Plan de Actuación.
f).- Elaboración del Plan de Seguimiento.

II.-Fase de ejecución. Las actividades de ejecución contenidas en el Plan de Acción validado:

g).- Actividades comprendidas dentro del Plan de Participación.
h).- Actividades comprendidas dentro del Plan de Actuación.
i).- Actividades comprendidas dentro del Plan de Seguimiento.

Para proyectos de la fase de ejecución, se debe indicar claramente el presupuesto del proyecto, el número y/o código y el título exacto de la actividad a subvencionar, y ésta debe coincidir con el plan de acción ratificado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, o posteriormente aprobado por el Forum Ciudadano, y a tal efecto, cumplimentar el anexo III. Este modelo será facilitado a través de la pág. web de la Agenda Local 21, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de les Illes Balears (http://al21.caib.es) a los solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
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