Subvencion para gastos fiscales para pensionistas mayores de 65 años, pensionistas por viudedad y desempleados de larga duracion.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S13073/13

Norma:

En Molina de Segura a 17 de abril de 2013. En Molina de Segura, 9 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la subvención para gastos fiscales derivados de la vivienda de los pensionistas mayores
de 65 años, pensionistas por viudedad y parados de larga duración.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Molina de Segura (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá ser superior al importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente a la vivienda a subvencionar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los pensionistas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos fiscales derivados de la vivienda de los pensionistas mayores de 65 años, pensionistas por viudedad y parados de larga duración.

Requisitos:

1.- Ser pensionista mayor de 65 años o pensionista por viudedad o ser parado de larga duración sin percibir ninguna prestación por desempleo o percibir exclusivamente un subsidio por desempleo.

2.- Ser residente habitual del municipio (empadronado en Molina de Segura).

3.- Que la unidad familiar del beneficiario sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en el término municipal.

4.- Tener pagado el recibo del I.B.I. del ejercicio corriente.

5.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento.

6.- En todo caso, cumplir los demás requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones que resulten de aplicación.

7.- Sólo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar.

8.- Para el caso de parados de larga duración, cuando sobre la vivienda a subvencionar existan 2 o más derechos reales, deberá acreditarse que el resto de titulares de derechos no percibe rendimientos del trabajo ni pensiones de ningún tipo (excepto subsidios por desempleo).

9.- El importe de la subvención no podrá ser superior al importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente a la vivienda a subvencionar.

Dada la naturaleza de la subvención, se exceptúan los requisitos establecidos en el Art. 13 de Ley General de Subvenciones.

Las Bases reguladoras de la subvención y el modelo de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la oficina municipal de Gestión Tributaria y en la página web del Ayuntamiento (www.molinadesegura.es).

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 98
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 21/04/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 90
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento