Subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales para el periodo 2008-2011.- Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S49182/08

Norma:

ORDEN FORAL 193/2008, de 12 de junio. ORDEN FORAL 50/2011, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a entidades asociativas comerciales con el fin de:

a) Promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.
b) Apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.
c) Respaldar proyectos de integración empresarial que persigan rentabilizar la potencialidad económica que se deriva de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente
son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.
d) Favorecer las acciones de sensibilización y comunicación en temas de especial importancia para la modernización y mejora de la competitividad de las empresas del sector.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes de subvención e importes máximos serán los que se indican a continuación para cada programa:

A) Programas de Actuación Comercial: podrán recibir una subvención del 50% de los costes externos para su realización con los importes máximos anuales que se especifican a continuación según conceptos. Dicho porcentaje se elevará al 70% en el caso de PAC desarrollados por Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes.
A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercado:
−Asociaciones de Comerciantes: 3.750 euros.
−Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 15.000 euros.
A.2) Asesoría técnico-comercial:
−Asociaciones de Comerciantes: 2.400 euros.
−Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.
A.3) Promoción comercial: Se aplicarán los siguientes límites en función del potencial comercial de la zona o sector:
−Zonas de referencia de ámbito regional: 75.000 euros.
−Zonas de referencia de ámbito comarcal: 50.000 euros.
−Zonas de referencia de ámbito en áreas intermedias: 35.000 euros.
−Zonas de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial y aquellas transitoriamente no analizadas: 15.000 euros.
−Mercado municipal: 30.000 euros.
−Gremial con menos de 100 asociados: 15.000 euros.
−Gremial con 100 o más asociados: 30.000 euros.
−Sectorial: 75.000 euros.
A.4) Gerencia: El límite a aplicar será el que resulte menor de los dos importes siguientes:
−El importe de subvención que corresponda por los conceptos de promoción comercial y formación.
−11.400 euros.
A.5) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: El importe máximo de subvención por cada acción subvencionable es de 42.000 euros.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:
B.1) Estudios de viabilidad:
−Estudios iniciales: 60% del coste, con un máximo de 15.000 euros.
−Estudios para el desarrollo y consolidación: 50% del coste, con un máximo de 7.500 euros.
B.2) Inversiones: subvención del 30% del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 43.000 euros.
B.3) Gerencia: subvención del 50% del importe del salario y Seguridad Social, con un máximo de 18.000 euros.
B.4) Promoción: subvención del 50% del coste, con un máximo de 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades
objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

A) Programas de Actuación Comercial:

Deberán ser asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.
b) Que cuenten con un número de comercios asociados no inferior a 25. En el caso de asociaciones de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal el número
mínimo de comercios asociados será de 5.
c) Que representen al menos al 40% de los comercios del ámbito zonal o del gremio para el que se desarrolla el Programa.
d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con la zona o sector para el que se desarrolla el mismo. Se admitirá únicamente un Programa
por zona o sector.
e) Las asociaciones gremiales deberán haber realizado un "Estudio previo para el desarrollo de PAC" y en el caso de que no se haya realizado anteriormente deberán realizarlo en el plazo de la primera
convocatoria de subvención para la que presenten solicitud. El estudio deberá cumplir los requisitos que para los estudios gremiales se establecen en el artículo 3.A.1) de esta Orden Foral.

Deberán ser agrupaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de Navarra.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

Deberá tratarse de estructuras interempresariales, constituidas mayoritariamente por pyme comerciales y mayoritariamente radicadas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo
de una integración estratégica comercial.

Podrán ser, asimismo, beneficiarios de esta subvención los grupos de empresas en proceso de constitución.
En el caso de entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales la representatividad deberá alcanzar al menos al 60% de los concesionarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas a los que resulta de aplicación el régimen de la subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales son los siguientes:

A) Programas de Actuación Comercial (PAC): cuya finalidad es dinamizar los procesos de modernización comercial, reestructuración y revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad.

Estos programas, según el ámbito de su aplicación, pueden ser de los siguientes tipos:
A.1) Programas de ámbito zonal: estos Programas, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, se clasifican en:
−Zonas comerciales de referencia de ámbito regional.
−Zonas comerciales de referencia de ámbito comarcal.
−Zonas comerciales de referencia de ámbito en áreas intermedias.
−Zonas comerciales de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial.
Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen los anteriores requisitos son los establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral, de acuerdo con el "Estudio de potencial de desarrollo de Centros
Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra" y el "Estudio para la definición de Planes de Actuación Comercial por barrios de Pamplona".
No obstante, transitoriamente, hasta que se analice el potencial de los mismos, podrán ser objeto de subvención los Programas que se refieran a municipios no contemplados en el párrafo anterior, que hubiesen obtenido subvención para el desarrollo de PAC en alguno de los 2 años anteriores y no se haya analizado su potencial en el citado estudio.
A.2) Programas desarrollados en Mercados municipales.
A.3) Programas gremiales: para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.
A.4) Programas sectoriales: para el comercio del conjunto de Navarra.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: creación y desarrollo de estructuras interempresariales con domicilio social en Navarra, que refuercen las actuales estructuras comerciales. En particular, se apoyarán los siguientes proyectos:

B.1) Gestión Mercados municipales minoristas por los propios comerciantes.
B.2) Centrales de compra y servicios en sectores en los que se considere de interés para las empresas comerciales de Navarra.
B.3) Centros Comerciales Urbanos: en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra.
Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen este requisito son los establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral.
B.4) Otros proyectos de integración que se consideren de interés para el desarrollo comercial de Navarra.

Actividades subvencionables:

Serán objeto de subvención las actividades y proyectos de inversión que se indican a continuación para cada programa, no subvencionándose, en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento del
solicitante.
A) Programas de Actuación Comercial.
A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercados: realización de estudios e investigaciones que tengan por objeto el sector comercial o procesos de comercialización sobre los siguientes aspectos:
−El desarrollo de las líneas básicas de actuación que, para cada municipio, se establecen en el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales urbanos en los municipios de Navarra.
−El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.
−La obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir en la modernización del comercio de Navarra.
En el caso de estudios preceptivos sobre un gremio determinado deberán contener como mínimo:
−Memoria justificativa del Programa de Actuación Comercial, con especial referencia de la delimitación sectorial de aplicación.
−Análisis de la situación de la distribución comercial en el sector al que el programa se refiere: actual y tendencias.
−Análisis de la situación actual y tendencias respecto de la demanda comercial, estructura de los agentes de demanda y hábitos de consumo.
−Diagnóstico con los puntos fuertes y débiles, sus amenazas y oportunidades.
−Objetivos que se propone alcanzar con el Programa y líneas prioritarias de actuación, su descripción, contenido y objetivos concretos.
Los estudios deberán ser realizados por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante.
A.2) Asesoría técnico-comercial: la asesoría técnico-comercial externa para actividades incluidas dentro del Programa de Actuación Comercial.
A.3) Promoción Comercial: La publicidad, elaboración de material publicitario, marketing directo, animación comercial, etc., necesarios para el desarrollo de estos Programas.
La animación comercial deberá realizarse en las calles afectadas por el PAC y dentro del horario comercial.
Asimismo, en el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las tasas correspondientes de acuerdo con la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios
públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
A.4) Gerencia: la contratación de un gerente para la implantación del PAC, podrá ser subvencionada siempre que se desarrollen también acciones de promoción y/o formación.
El gerente, como mínimo, tendrá la titulación de Técnico en Comercio o equivalente, y su selección contará con la aceptación del Servicio de Comercio e Internacionalización.
El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de subvención será, como máximo, de 3 años.
A.5) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: serán subvencionables los costes correspondientes a acciones de aseso ramiento, información, difusión, etc.. dirigidas al conjunto de empresas comerciales de Navarra en desarrollo de Programas de Actuación Sectoriales, en las siguientes materias:
−Implantación de la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para pequeño comercio".
−Formación y empleo en el sector comercial.
Serán subvencionables los siguientes conceptos.
a) Contratación de asesoramiento externo especializado.
b) Acciones de difusión y sensibilización: organización de jornadas, inserciones publicitarias, mailing, etc.
c) Imputación del coste de contratación de personal técnico, siempre que dicha contratación no sea objeto de subvención por cualquier otro concepto.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

B.1) Estudios de viabilidad: gastos externos de consultoría para la realización de estudios de creación o desarrollo de estructuras interempresariales.
En el caso de los estudios iniciales para la implantación deberán contener como mínimo:
−Objetivos del estudio.
−Análisis del proyecto a desarrollar: descripción, ventajas e inconvenientes de la implantación del sistema.
−Propuestas de actuación en relación a: orientaciones comerciales, características del proyecto, características administrativas y de gestión, recursos humanos necesarios, viabilidad económico-financiera,
etc..
−Plazos de ejecución de cada una de las fases del proyecto y cuantificación económica.
−Conclusiones del estudio.
B.2) Inversiones en activos fijos: inversiones que se realicen en Navarra para el desarrollo y consolidación de la estructura interempresarial y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:
a) Inversiones en locales, terrenos y construcciones: Se computará como máximo, a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto de conceptos.
b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.
c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:
−Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.
−Equipos informáticos y software.
−Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para el desarrollo y la consolidación de la actividad de la estructura interempresarial.
B.3) Gerencia: la contratación de un gerente independiente de las empresas integrantes. El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de subvención será, como máximo, de 3 años. Para computar este límite se tendrá en cuenta, en su caso, el tiempo que la solicitante haya disfrutado de la subvención por gerencia prevista en el apartado A.4) anterior.
En el caso de solicitar la subvención prevista para inversiones y/o contratación de gerente será necesario aportar los estudios realizados que determinen las inversiones y/o recursos humanos necesarios para la creación y desarrollo de la estructura interempresarial.
B.4) Promoción: gastos de difusión y promoción de la estructura empresarial integrada, que tenga por objeto la expansión de la misma.
El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales será, como máximo de 3 años.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 28/02/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/07/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento