Subvencion para el fomento del autoempleo año 2014.

Código de ayuda:

S39255/14

Norma:

Zizur Mayor, 15 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Finalizando el plazo a las 14:30 horas del día 30 de noviembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación de una ayuda económica para los gastos iniciales de creación de empresa y gastos generales de los 3 primeros meses de actividad. Fomentando la creación de iniciativas a través del autoempleo y apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Zizur Mayor (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las trabajadoras/es autónomos, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a:

–Gastos iniciales:

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de Zizur Mayor.

Licencia de apertura.

–Gastos corrientes: de los 3 primeros meses de actividad:

Será subvencionable el importe del gasto sin IVA.

Los costes subvencionables son:

Gastos corrientes de alquiler de local: Se subvencionará máximo 3 meses de alquiler, a partir de la fecha de inicio de actividad.

Serán excepción de este tope de subvención los grupos de especial interés, ya que podrán llegar a percibir las siguientes cuantías límite:

1. 1.600 euros: Personas empadronadas en el municipio de Zizur Mayor con 1 año de antigüedad anterior al alta en el IAE.

2. 1.700 euros: Desempleadas/os de larga duración (inscritos durante 12 meses en los últimos 18 en el Servicio Navarro de Empleo).

3. 1.800 euros: Desempleadas / os con edades comprendidas entre los 30 y 55 años.

4. 1.900 euros: Desempleados con discapacidad superior al 33%.

5. 2.000 euros: Mujeres desempleadas y con discapacidad superior al 33%.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento.

Requisitos:

Si el posible beneficiario/a forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc., deberá aportar acta de constitución de la sociedad donde conste el número de socios/as y su representatividad; la ayuda en este caso no será por cada trabajador/a sino por sociedad.

Pueden solicitar la subvención con cargo a la presente convocatoria las personas que hayan comenzado la actividad empresarial durante el año 2014 en Zizur Mayor (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014), y que reúnan los siguientes requisitos, que deberán mantener durante los ejercicios económicos para los que se concede la subvención:

–Dar de alta la empresa o adquirirla mediante un traspaso durante el año 2014 (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014).

–Establecerse como trabajador/a autónoma dándose de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Zizur Mayor y en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomo/a.

–No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo de acuerdo al punto 2.e) del referido artículo 13 los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, debiendo aportar certificados de Hacienda Tributaria y del Ayuntamiento de Zizur Mayor sobre esta situación.

–Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, acreditándolo mediante las oportunas certificaciones (Hacienda Foral y Seguridad Social).

–En el caso de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zizur Mayor se comprobará de oficio, haciendo constar dichas circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pago a la Tesorería Municipal.

–En el supuesto que deje de desempeñar la actividad empresarial por la que se le ha concedido la subvención, deberá informarse al ayuntamiento mediante instancia en el registro del “fin de la actividad”, indicando las causas, en este se valorarán a efectos de exigencia o no del reintegro de la subvención recibida.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento