Subvención para el fomento de la responsabilidad social para el año 2023.

Código de ayuda:

S03728/23

Norma:

RESOLUCIÓN 769E/2022, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Desde las 8 horas del día 1 de marzo y finalizará el día 10 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de Navarra.

Se entiende por responsabilidad social la integración voluntaria en su estrategia empresarial de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de
interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones, siendo el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

c) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

d) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos. Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

f) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

g) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 8
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento