Subvención para el fomento de la cooperación y la innovación entre entidades y/o empresas de la economía social Código Sian@ 05317.
Código de ayuda:
S11319/25Norma:
ORDEN FORAL 432E/2025, de 25 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de mayo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a impulsar proyectos de cooperación e innovación entre entidades y/o empresas de la economía social en la Comunidad Foral de Navarra, en línea con los objetivos del III Plan Integral de Economía Social de Navarra 2025-2028 y la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Cooperación empresarial
Empleo
Recursos Humanos
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención será de 20.000 euros por proyecto. No se admitirá la presentación de más de un proyecto de forma individual por entidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acogerse a la presente convocatoria:a) Las entidades representativas de economía social con domicilio social en Navarra que formen parte de la Confederación de Empresas de Economía Social CEPES Navarra.
b) Las entidades y empresas de la economía social distintas a las del apartado anterior, siempre y
cuando concurran en el mismo proyecto en agrupación con alguna de las anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos que sefacturen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y se paguen antes del 28 de
febrero de 2026:
a) Los gastos del personal técnico, administrativo y de apoyo, incluyendo gastos de personal dedicado a actividades de comunicación directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste máximo del personal será de 42 euros/hora (costes sociales incluidos).
b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las actuaciones del proyecto, incluyendo participación en ferias y eventos, que se abonen a través de la nómina correspondiente.
c) Los gastos de contratación a empresas o personas consultoras externas en el ámbito del proyecto presentado, hasta el 50% del gasto del proyecto, teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 11 de noviembre, de Subvenciones. Entre estos gastos podrían estar, por ejemplo, elaboración de estudios y análisis, patentes y licencias, traducción e interpretación, etc.
d) Gastos de creación, edición y difusión de contenidos relacionados con las actuaciones del proyecto, a través de materiales y medios de comunicación, así como los gastos específicos para la organización y celebración de jornadas y/o talleres.
La difusión de dichos contenidos evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando
la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la
documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.
Requisitos:
a) Las entidades que formen parte de las agrupaciones no deben estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral o
por infracción a la normativa laboral con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
d) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
e) Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento