Subvención para el fomento de la Responsabilidad Social del año 2021.

Código de ayuda:

S07400/21

Norma:

RESOLUCIÓN 23E/2021, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 22 de abril y finalizará el día 4 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de Navarra.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.–Es objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones con las personas acreditadas como consultoras conforme a la base 5 de esta convocatoria:

1.1. Planificación de responsabilidad social: Comprende la elaboración de un diagnóstico y el diseño de un plan de actuación. Con la elaboración del diagnóstico se permite a las empresas identificar su situación actual de la RS analizando cada una de las tres dimensiones (ambiental, económica y social) de la metodología “InnovaRSE” o, en su caso, de la metodología TAMIRSE. A partir del diagnóstico previo, el plan de actuación permitirá plantear las líneas de actuación, con acciones concretas a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la responsabilidad social.

Al objeto de valorar las actuaciones dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, se analizará en el enunciado SI-07 en el caso del Diagnóstico “InnovaRSE”, y en el apartado de igualdad y conciliación del Diagnóstico en el caso de TAMIRSE, cada uno de los aspectos relacionados con la igualdad de género y conciliación que en ambos casos se detallan pudiendo añadir, además, cualquier otro que la empresa pudiera estar aplicando y no apareciese reflejado en el enunciado.

Al plantear las acciones a ejecutar se deberá incluir como mínimo una acción que cubra las necesidades detectadas en el diagnóstico sobre este tema. En el caso de no haber detectado carencias, se deberá incluir alguna acción que suponga una mejora encaminada a la excelencia.

1.2. Planes de actuación: a partir del diagnóstico previo, permite definir las acciones concretas a desarrollar con el objeto de mejorar la RS en la empresa. Para que esta actuación sea subvencionable, las empresas deberán acreditar que disponen de un diagnóstico de RS realizado por una persona acreditada en los años 2019 o 2020.

Los planes de actuación deberán incluir, como mínimo, una de las medidas a las que hace referencia el apartado 1.1. En caso de tenerlas ya todas incorporadas en la estrategia empresarial, se deberá incluir
otras nuevas.

1.3. Memorias de sostenibilidad: permiten a las empresas que han realizado un plan de actuación, disponer de una herramienta concreta para demostrar la ejecución de dicho plan. Esta memoria comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos, en relación con el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible. Para que dicha fase sea subvencionable la empresa deberá acreditar que ha realizado un plan de actuación durante los años 2017, 2018, 2019 o 2020.

1.4. Ciclos de mejora: destinados a las empresas que han realizado su memoria de sostenibilidad, suponen la realización de un nuevo diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún
pendientes, y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

Requisitos:

a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

c) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento