Subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23282/17

Norma:

Resolución de 19 de mayo de 2017. Resolución de 11 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro y hasta 30 kWp de potencia de pico, promovida por empresas y asociaciones empresariales.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Para las solicitudes presentadas por pequeñas y medianas empresas, así como asociaciones empresariales, se establece una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible.

b) Para las solicitudes presentadas por personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible.

2. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp.

3. En caso de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, si alguna de las personas comuneras no cumpliera el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, el importe de la subvención resultante se minoraría en un porcentaje correspondiente al número de miembros que se encuentren en esta situación.

4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas siguientes: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluirán como beneficiarias las empresas del sector público.

b) Las asociaciones empresariales que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Las personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para empresas y asociaciones empresariales, serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 30 kWp. En caso de instalar una potencia superior en los 30 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 30 kWp.

2. Para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro serán subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Quedarán excluidas las instalaciones que dispongan de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior en los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

3. Las inversiones objeto de la solicitud se harán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 17 de noviembre de 2017, y computará como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugar que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

5. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 128
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento