Subvención para el equilibrio económico de explotación de Servicios Públicos Regulares de Transporte de viajeros por carretera de uso general.

Código de ayuda:

S03191/06

Norma:

Orden de 19-01-2006 de la Consejería de Obras Públicas.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones para el mantenimiento de los servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general que operen en Castilla-La Mancha y resulten deficitarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Obras Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo de 16.000 euros por cada línea diferenciada, y una expedición diaria de ida y vuelta de lunes a viernes como máximo, con el límite de 18.000 euros para el conjunto de las líneas deficitarias de la concesión.

Excepcionalmente, por razones de urgencia o interés social,cuando se hayan impuestoobligaciones de servicio público muy superiores a las que el mercado haría asumir razonablemente, produciendo un déficit muy elevado, se podrán conceder subvenciones por un importe superior a las cuantías máximas señaladas a las empresas de transporte que presten dichos servicios, con el límite de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas de transporte u operadores públicos (Ayuntamientos o Mancomunidades).

Requisitos:

Deberá tratarse de :
- Concesiones administrativas, o autorizaciones especiales de líneas regulares de transporte de viajeros de competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Servicios parciales de concesiones interrregionales que, discurriendo íntegramente en el territorio autonómico, se ajusten a lo dispuesto en el los artículos 2.2. y 4 de la Ley 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

- El servicio para el que se solicita ayuda se debe estar prestando tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el de la resolución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 22
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento