Subvención para el año 2021 a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación.

Código de ayuda:

S23564/21

Norma:

Resolución 53E/2021 de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1: La implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra.

Línea 2: El desarrollo de proyectos de ejecución de acciones previstas en su Plan de Igualdad a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1: podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro.

Línea 2: podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro y empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ayudas para proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra.

Línea 2: Ayudas para proyectos de ejecución de acciones previstas en su plan de igualdad a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa.

Requisitos:

Línea 1.-

a) Tener su domicilio social en Navarra.

b) Contar con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por Organismos Públicos o Universidades Públicas o Privadas.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que
impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

g) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

Línea 2.-

a) Tener su domicilio social en Navarra o centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo a que se refiera el proyecto.

b) Contar con un Plan de Igualdad para la empresa o, en su caso, para el centro de trabajo, elaborado o reactivado en los 5 últimos años (desde 1/1/2016 hasta 31/12/2020), vigente a la fecha de solicitud de la
ayuda.

c) No estar legalmente obligadas a contar con Plan de Igualdad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en virtud de Convenio Colectivo aplicable.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

f) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

h) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 115
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/05/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento