Subvención para el año 2020 a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación.

Código de ayuda:

S28019/20

Norma:

RESOLUCIÓN 69E/2020, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social en Navarra.

b) Contar con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por Organismos Públicos o Universidades Públicas o Privadas.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

g) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento