Subvención municipal para el fomento de la actividad empresarial.

Código de ayuda:

S08691/04

Norma:

Convocatoria de 10 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la creación de empresas y el fomento de empleo, mediante un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas
a favorecer la generación de empleo estable y de calidad en Ciudad Real.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Ayuntamiento de Ciudad Real (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Línea I:
a) Subvención a fondo perdido: Desde 450 euros a 900 euros.
b) Subvención en la tasa de licencia de apertura: Desde 50% al 100%.

- Línea II:
Una subvención de 1.200 euros (por contratación indefinida) o de 300 euros (para contratos cuya duración mínima sea de una año) por la contratación de los siguientes colectivos:
— Jóvenes hasta 25 años.
— Mayores de 45 años.
— Discapacitados (igual o superior al 33%).
— Demandantes de primer empleo.
— Parados de larga duración.
— Mujeres.
— Extoxicómanos (rehabilitados desde al menos un año antes de la fecha de solicitud).
— Inmigrantes.
— Exreclusos.
En determinados casos se aplicará un incremento del 25%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que presenten su solicitud dentro del plazo del correspondiente concurso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes líneas de subvenciones:
I. Subvenciones para la creación de nuevas empresas:
a) Subvención a fondo perdido para la creación de nuevas empresas.
b) Subvención por importe de una cantidad hasta el 100% de la licencia de apertura.

II. Subvenciones para el fomento de la contratación laboral:
Incentivar a las empresas que fomenten el empleo estable.

Requisitos:

- Línea I:
1.-No haber sido los promotores autónomos a título principal ni socios trabajadores de empresa de economía social en el año anterior al inicio de la actividad.
2.-Ser empresas de nueva creación -considerando inse admitan las empresas procedentes de la transformación de forma jurídica ni los supuestos de sucesión de empresa familiar.
3.-Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas: Empresario individual (autónomo), comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa de trabajo asociado y sociedad laboral (limitada o anónima).
4.-Alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad de Previsión Social que, en su caso, corresponda.
5.-Ser empresa de nueva creación, considerándose como tal las que hayan iniciado la actividad desde el último día de la anterior convocatoria (16 de octubre) hasta el final del plazo de la presente convocatoria. Se considera como inicio de la actividad la fecha de alta en el I.A.E.
6.-No haber sido requerido a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

- Línea II:
1) Adoptar cualquiera de las siguientes formas jurídicas: Empresario individual (autónomo), comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa de trabajo asociado y sociedad laboral.
2) La contratación deberá realizarse por un período mínimo de un año, quedando la empresa obligada a justificar las contrataciones mediante la presentación de nóminas y documentos de cotización correspondientes.
3) Podrá utilizarse cualquier forma de contratación vigente en la normativa laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, la correspondiente subvención se reducirá proporcionalmente.
4) No será subvencionable ningún contrato cuando la empresa haya extinguido, por despido declarado improcedente, relaciones laborales indefinidas en el año anterior a la fecha del contrato para el que se pretende la ayuda.
5) Estarán excluidas de ayuda las empresas que hayan reducido su nivel de empleo por causas no justificadas ante la autoridad laboral, en al año anterior a la fecha de los contratos que se pretenden subvencionar.
6) No podrán subvencionarse contratos -salvo en los supuestos de transformación en indefinidos- realizados con personas que hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa en el año anterior a la fecha del contrato para el que se pretende la ayuda.
7) Están excluidas de la subvención las contrataciones que afecten al cónyuge o a familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad del empresario o miembros de los órganos de administración de la empresa, así como los realizados con estos últimos.
8) Están excluidas en este capítulo las empresas de trabajo temporal.
9) Se subvencionará como máximo un número de cinco puestos de trabajo por empresa.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2004
BO Provincia de Ciudad Real- Nº 37
Documento: Convocatoria Descargar Documento