Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, puesta en funcionamiento, explotación y mantenimiento de cajeros automáticos en los municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
Código de ayuda:
S21546/26Norma:
Orden PRE/113/2026, de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de la subvención a una empresa privada destinada a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos en los municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento establecidos en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC núm. 2, de 3 de enero de 2025), o norma que la sustituya, por un período de cinco años desde la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria, consistente en la instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y explotación de cajeros automáticos.En concreto, el objeto de la subvención comprende:
a) La ejecución de las obras necesarias para la instalación de un cajero automático en aquellas localizaciones de titularidad de los correspondientes ayuntamientos (incluida también la vía pública), elegidas por dichos ayuntamientos, siempre que estos locales cumplan los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente.
b) La instalación de cajeros automáticos nuevos o la actualización de los ya instalados conforme a los requisitos mínimos exigidos, en caso de resultar beneficiario el propietario de los mismos, en las localizaciones de titularidad municipal ya existentes (incluida también la vía pública), o en las que se fijen, en su caso, en condiciones de seguridad.
c) La puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento.
d) El mantenimiento de la red de cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento durante 24 horas al día, todos los días del año.
e) La explotación de los cajeros automáticos durante cinco años desde la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria.
Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Desarrollo Rural
Financiación Preferente / Préstamos
Medio Ambiente y Energía
Otras
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación administrativa (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste del proyecto, con el límite del crédito disponible en la convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención objeto de regulación por esta Orden las entidades bancarias autorizadas para operar en España, así como otras entidades especializadas en medios de pago que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La ejecución de las obras necesarias para la instalación de un cajero automático, en el caso de nuevas ubicaciones o instalación inicial, en aquellas localizaciones de titularidad de los correspondientes ayuntamientos (incluida también la vía pública), elegidas por los mismos, siempre que estos locales cumplan los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente.Esta obligación se extenderá a los nuevos municipios que pudieran resultar incluidos en la calificación de municipios en riesgo de despoblamiento resultante de la variación de dicha clasificación por aplicación de la disposición adicional única de la indicada Orden PRE/1/2025. En ese caso, la entidad beneficiaria deberá atender la necesidad de ejecutar e instalar los cajeros en los mismos plazos previstos en esta Orden, o en los ofertados por la misma, desde que le sea notificado por la Dirección General competente en materia de Administración Local, Reto Demográfico y Lucha contra el Despoblamiento, la obligación de ejecutar las obras necesarias para la instalación de un nuevo cajero o nuevos cajeros fruto de la variación de las circunstancias indicadas.
En este caso, la duración de la prestación objeto de subvención se extenderá solamente por el período temporal restante hasta la finalización total de la subvención.
La ubicación final de los cajeros dependerá del tipo de cajero ofertado por el solicitante que resulte beneficiario de la ayuda, ya que dichos cajeros pueden ser:
i. Cajeros encastrables en pared: en este caso, la ubicación será en un edificio de titularidad municipal con acceso desde la calle para facilitar la reposición de efectivo.
ii. Cajeros de interior: en este caso, la ubicación del cajero se realizará en un edificio de titularidad municipal para el que se requiere acceder a su interior para la utilización del cajero.
iii. Cajeros localizables en vía pública.
No se exige para resultar beneficiario de la subvención que el cajero automático responda a una fabricación, procedencia determinada o procedimiento concreto, ni a marcas, patentes o tipos de cajeros que caractericen al producto ofrecido por una entidad determinada, si bien los cajeros deberán estar previamente homologados y contar con las medidas de seguridad que exige la normativa específica sobre la materia.
La ubicación geográfica del cajero dentro del término municipal procurará minimizar la distancia a cubrir para acceder al cajero por el mayor número de vecinos posible. En este sentido, la ubicación elegida deberá tener en consideración la distancia a los cajeros automáticos y demás servicios financieros que existan en localidades pertenecientes a municipios colindantes, sean o no municipios en riesgo de despoblamiento. De esta forma, se procura reducir la distancia a cubrir por los vecinos para acceder a los servicios financieros.
Toda localización elegida para los cajeros deberá asegurar la accesibilidad de los ciudadanos conforme a la normativa de accesibilidad aplicable.
b) La instalación de cajeros automáticos nuevos o actualización de los ya instalados conforme a los requisitos mínimos exigidos, en caso de resultar beneficiario el propietario de los mismos, en las localizaciones de titularidad municipal ya existentes (incluyendo también la vía pública), o propuestas por los ayuntamientos, que cumplan los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente.
Deberá hacerse conforme a las obligaciones y requisitos dispuestos en la normativa de seguridad privada, entre las que se encuentra la necesaria obtención de todos los permisos y autorizaciones preceptivas establecidas en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y demás normativa aplicable en materia de seguridad privada y de edificación, en el plazo previsto en el artículo 5.
En particular, comprende esta obligación:
Los gastos derivados de la elaboración de un proyecto de obra en los casos en los que, para la instalación del cajero automático, sea exigible.
Los gastos derivados del transporte del cajero a las dependencias municipales.
Los gastos derivados de la instalación, anclaje, configuración de pruebas y puesta en servicio del cajero automático, incluida la obra civil necesaria en su caso, las conexiones a las redes eléctricas y de datos y cualquier otra adaptación que sea necesario realizar en la dependencia municipal, que deberán ser subterráneas. La acometida eléctrica y de datos deberá realizarse hasta el cuadro de instalaciones en la dependencia donde se instale el cajero, de no existir una o ambas.
Los gastos derivados de la gestión integral, disponibilidad y correcto funcionamiento del cajero automático o cualquier otro gasto, como tasas, impuestos o permisos.
Los gastos de seguros, transportes e instalación final y cuantos se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en estas bases.
c) La puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y la prestación, al menos, de los servicios básicos recogidos en el artículo 6 y de los valorados, en su caso.
d) El mantenimiento de los cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento durante 24 horas al día, todos los días del año, durante cinco años desde la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria la gestión integral de los mismos de manera que se asegure su disponibilidad, incluida la planificación y reposición de efectivo, la retirada de tarjetas capturadas y la reclamación de incidencias, sin que en ningún caso el funcionamiento de los cajeros pueda estar interrumpido más de 48 horas, salvo causas de fuerza mayor.
El mantenimiento consistirá en realizar las tareas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del cajero automático, atendiendo a las actuaciones necesarias y las obligaciones impuestas en el artículo 5, de forma que se mantenga en perfectas condiciones, preservando sus características técnicas, funcionales y estéticas.
En caso de que las mismas queden comprometidas por una avería, un acto de vandalismo o cualquier otra circunstancia, el beneficiario deberá reparar el cajero en el plazo máximo de 48 horas desde la notificación de la misma a la entidad beneficiaria o desde su detección, por lo que el servicio, excepto causa justificada, no podrá estar interrumpido por tiempo superior a este plazo, reponiendo el cajero a sus características técnicas, funcionales y estéticas originales.
La citada notificación se podrá producir por cualquier usuario y/o el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el cajero o por la Dirección General competente.
A efectos de la comunicación de la avería, la empresa beneficiaria pondrá a disposición de los usuarios un teléfono, un medio virtual y una dirección de correo electrónico para el ayuntamiento y la Dirección General.
En particular, tienen la consideración de subvencionables:
Los gastos derivados del mantenimiento integral del cajero, incluido el coste de las piezas, el hardware, software, limpieza y mano de obra.
Los gastos derivados de la asistencia de mantenimiento, incluida la reparación por averías o daños o los gastos derivados de la sustitución del cajero automático, en caso de avería definitiva.
Los gastos de conservación y seguridad (comprenderán la mano de obra, el desplazamiento, medios auxiliares, piezas y demás componentes) y la garantía de seguridad y protección, tal y como se realice acorde a la legalidad vigente.
Los gastos derivados de la restitución completa del estado de funcionamiento del cajero automático en caso de vandalismo y acciones similares.
Los gastos derivados de la limpieza y conservación de los espacios y locales cedidos para la instalación de los cajeros (entendiéndose por tales la reparación de cristales, pinturas, pavimentos, mostradores y similares).
e) La explotación de los cajeros automáticos durante cinco años desde la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria.
Requisitos:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Seguridad Social.No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 149
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