Subvención en 2023 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y orientados hacia un nuevo modelo asistencial centrado en la persona.

Código de ayuda:

S05519/23

Norma:

RESOLUCIÓN 25095E/2022, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2023 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y orientados hacia un nuevo modelo asistencial centrado en la persona en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se prevén dos modalidades de formación:

a) Formación para personas trabajadoras de residencias y centros de la tercera edad y de personas con discapacidad dirigida a implantar el nuevo enfoque de atención: conceptos, modelos y procesos.

b) Formación para personas que atienden a personas dependientes en el hogar: trabajadoras de los servicios de atención domiciliaria (SAD) municipales y cuidadores profesionales y no profesionales. Se trata de acompañar y apoyar a estas personas que viven en sus domicilios en un buen número de tareas cotidianas: limpiar, ordenar, hacer la comida, comprar, ir al médico, a la farmacia, al banco, realizar actividad física...

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación, las instalaciones o locales sitos en la Comunidad Foral de Navarra que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 2.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento